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Cláusulas abusivas: la "letra chica" que no tiene validez

Algunas cláusulas de los contratos (telefonía, créditos, gimnasios) son abusivas y la ley las declara sin efecto. Cómo reconocerlas y reclamar, según la Ley del Consumidor.

Última actualización: 2026-06-20

La "letra chica" tiene límites: en los contratos de adhesión (esos que firmas sin poder negociar), no producen efecto alguno las cláusulas abusivas, como las que dejan que la empresa modifique el contrato a su solo arbitrio, traspasen al consumidor responsabilidades que no le tocan o inviertan la carga de la prueba en su contra (artículo 16 de la Ley 19.496). Aunque las hayas firmado, no te obligan.

¿Qué es una cláusula abusiva? Es una condición de un contrato de adhesión (predispuesto por la empresa, que tú solo aceptas o rechazas) que genera un desequilibrio importante en tu contra. La Ley del Consumidor las declara sin efecto: aunque estén en el contrato y lo hayas firmado, no te obligan (artículo 16 de la Ley 19.496).

Ejemplos de cláusulas que NO valen Según el artículo 16, entre otras, no producen efecto las cláusulas que: - Permiten a la empresa dejar sin efecto o modificar el contrato a su solo arbitrio (cambiar precios o condiciones cuando quiera, sin tu acuerdo). - Te hacen responsable de deficiencias o errores que no son tuyos. - Invierten la carga de la prueba en tu perjuicio. - Contienen espacios en blanco que no fueron llenados o informados antes de firmar. - En general, las que van contra la buena fe y desequilibran los derechos y obligaciones en tu contra.

¿Dónde aparecen más seguido? En contratos de telefonía e internet, créditos y tarjetas, gimnasios, estacionamientos, seguros y servicios por suscripción. Si una cláusula te parece injusta, probablemente valga la pena revisarla.

¿Qué hacer? 1. Guarda el contrato y marca la cláusula que crees abusiva. 2. Reclama primero a la empresa por escrito, pidiendo que no aplique esa cláusula. 3. Si insisten, presenta un reclamo en el SERNAC (sernac.cl). 4. Una cláusula abusiva puede declararse nula en el Juzgado de Policía Local; el resto del contrato sigue válido. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

Si firmé una cláusula abusiva, ¿igual me obliga?

No. La ley dice que las cláusulas abusivas en contratos de adhesión no producen efecto alguno, aunque las hayas firmado (artículo 16 de la Ley 19.496). El resto del contrato sigue siendo válido.

¿Es abusivo que la empresa cambie el contrato cuando quiera?

Sí. Las cláusulas que permiten a la empresa dejar sin efecto o modificar el contrato a su solo arbitrio no producen efecto (artículo 16 letra a de la Ley 19.496). No pueden cambiar precios o condiciones sin tu acuerdo.

¿Dónde reclamo por una cláusula abusiva?

Primero a la empresa por escrito; si no resuelve, en el SERNAC (sernac.cl). La nulidad de la cláusula se puede declarar en el Juzgado de Policía Local, manteniéndose válido el resto del contrato.

¿Qué contratos tienen más cláusulas abusivas?

Suelen aparecer en telefonía e internet, créditos y tarjetas, gimnasios, estacionamientos, seguros y servicios por suscripción. Conviene revisar la letra chica antes y después de firmar.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.