Cláusulas abusivas: la "letra chica" que no tiene validez
Algunas cláusulas de los contratos (telefonía, créditos, gimnasios) son abusivas y la ley las declara sin efecto. Cómo reconocerlas y reclamar, según la Ley del Consumidor.
Algunas cláusulas de los contratos (telefonía, créditos, gimnasios) son abusivas y la ley las declara sin efecto. Cómo reconocerlas y reclamar, según la Ley del Consumidor.
La "letra chica" tiene límites: en los contratos de adhesión (esos que firmas sin poder negociar), no producen efecto alguno las cláusulas abusivas, como las que dejan que la empresa modifique el contrato a su solo arbitrio, traspasen al consumidor responsabilidades que no le tocan o inviertan la carga de la prueba en su contra (artículo 16 de la Ley 19.496). Aunque las hayas firmado, no te obligan.
No. La ley dice que las cláusulas abusivas en contratos de adhesión no producen efecto alguno, aunque las hayas firmado (artículo 16 de la Ley 19.496). El resto del contrato sigue siendo válido.
Sí. Las cláusulas que permiten a la empresa dejar sin efecto o modificar el contrato a su solo arbitrio no producen efecto (artículo 16 letra a de la Ley 19.496). No pueden cambiar precios o condiciones sin tu acuerdo.
Primero a la empresa por escrito; si no resuelve, en el SERNAC (sernac.cl). La nulidad de la cláusula se puede declarar en el Juzgado de Policía Local, manteniéndose válido el resto del contrato.
Suelen aparecer en telefonía e internet, créditos y tarjetas, gimnasios, estacionamientos, seguros y servicios por suscripción. Conviene revisar la letra chica antes y después de firmar.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.