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Cobros indebidos e intereses excesivos: ¿cómo me defiendo?

Cobrar intereses sobre el máximo legal o cargos no pactados es infracción en Chile. Conoce el interés máximo convencional, los cobros prohibidos y cómo reclamar.

Última actualización: 2026-06-19

Cobrarte intereses por sobre el máximo legal (el interés máximo convencional) es infracción a la Ley del Consumidor (artículo 39 de la Ley 19.496). Tampoco te pueden cargar montos no pactados ni gastos de cobranza por sobre los topes (artículo 37). Si te hacen un cobro indebido, reclama en el SERNAC y exige la devolución.

Hay un tope legal a los intereses En Chile existe el interés máximo convencional: nadie te puede cobrar intereses por sobre ese límite. El proveedor que lo hace comete infracción a la Ley del Consumidor (artículo 39 de la Ley 19.496). Si tu crédito o tarjeta te cobra intereses desproporcionados, revísalo.

Cobros que no te pueden hacer - Cargos o servicios no pactados expresamente por ti (no vale el "silencio" como aceptación). - Gastos de cobranza por sobre los topes legales, o antes de los días que la ley señala (artículo 37). - Cobros por productos o servicios que no contrataste ("ventas atadas" o adicionales que no aceptaste).

Información clara en el crédito Cuando te dan crédito, deben informarte de forma clara y oportuna el precio al contado, la tasa de interés, el costo total del crédito (CTC) y el detalle de las cuotas (artículo 37). Si no te informaron bien, es reclamable.

¿Qué hacer ante un cobro indebido? 1. Revisa tu cartola o boleta y marca el cobro que no reconoces. 2. Pide por escrito al proveedor el detalle y la devolución de lo cobrado de más. 3. Si no resuelven, reclama en el SERNAC (sernac.cl). 4. Para recuperar lo pagado de más o indemnización, puedes demandar en el Juzgado de Policía Local. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar cualquier interés?

No. Existe el interés máximo convencional, un tope legal. Cobrar intereses por sobre ese máximo es una infracción a la Ley del Consumidor (artículo 39 de la Ley 19.496) y puedes reclamarlo.

¿Pueden cobrarme un servicio que no contraté?

No. No te pueden cargar productos o servicios no pactados expresamente; el silencio no es aceptación. Reclama la devolución al proveedor y, si no resuelve, al SERNAC.

¿Cuánto me pueden cobrar de gastos de cobranza?

Solo dentro de los topes legales y tras los días de atraso que la ley señala (artículo 37). Cobros por sobre eso son indebidos y reclamables.

¿Qué hago si me hicieron un cobro indebido?

Pide por escrito el detalle y la devolución al proveedor; si no resuelve, reclama en el SERNAC. Para recuperar lo pagado de más o indemnización puedes demandar en el Juzgado de Policía Local.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.