Compensación económica en el divorcio: ¿qué es y cuándo me corresponde?
Qué es la compensación económica en el divorcio en Chile, cuándo te corresponde si te dedicaste al hogar o los hijos, cómo se calcula y cómo se paga.
Qué es la compensación económica en el divorcio en Chile, cuándo te corresponde si te dedicaste al hogar o los hijos, cómo se calcula y cómo se paga.
Si durante el matrimonio te dedicaste al hogar o a los hijos y por eso no pudiste trabajar o desarrollarte como el otro, al divorciarte (o anularse el matrimonio) puedes tener derecho a una compensación económica (artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil). El monto lo acuerdan o lo fija el juez, considerando la duración del matrimonio, tu situación y la del otro (artículo 62).
No es una pensión de alimentos ni un "castigo": es reconocer el aporte no remunerado que hiciste al matrimonio.
El cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o al hogar, no pudo trabajar o desarrollarse laboralmente como hubiera querido, y queda en desventaja económica al divorciarse o anularse el matrimonio (artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil).
No hay una fórmula fija: el juez considera la duración del matrimonio, la situación patrimonial, la edad y salud, lo previsional, la calificación profesional y las posibilidades de trabajo del solicitante (artículo 62).
No. La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos (o del cónyuge en ciertos casos); la compensación económica resarce el menoscabo de quien se dedicó al hogar. Son cosas distintas, aunque la compensación en cuotas se cobra como alimentos.
Debes solicitarla: en el acuerdo regulador (divorcio de común acuerdo) o en la demanda/contestación del juicio de divorcio. Conviene asesorarte para acreditar el menoscabo económico.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.