Deudas del cónyuge: ¿respondo por las deudas de mi pareja?
Si respondes por las deudas de tu cónyuge en Chile depende del régimen patrimonial: sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales. Diferencias clave.
Si respondes por las deudas de tu cónyuge en Chile depende del régimen patrimonial: sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales. Diferencias clave.
Depende del régimen de bienes del matrimonio. En separación de bienes, cada uno responde solo por sus propias deudas. En sociedad conyugal, muchas deudas las paga la sociedad (el patrimonio común) (artículo 1740 del Código Civil), y el marido administra esos bienes (artículo 1750). Las deudas personales anteriores al matrimonio, en general, las paga quien las contrajo.
Depende del régimen. En separación de bienes, solo respondes por tus propias deudas. En sociedad conyugal, muchas deudas del matrimonio las paga el patrimonio común (artículo 1740 del Código Civil). Si no firmaste la deuda y están separados de bienes, no te alcanza.
Aparece en tu certificado de matrimonio: sociedad conyugal (el régimen por defecto), separación total de bienes o participación en los gananciales. Puedes pedirlo en el Registro Civil.
Solo si firmaste esa deuda o si, en sociedad conyugal, es una deuda que responde la sociedad. Una deuda personal de tu cónyuge, que tú no firmaste, no afecta tus bienes en separación de bienes.
Sí. Durante el matrimonio se puede pactar la separación total de bienes mediante escritura pública, subinscrita al margen del matrimonio. Conviene asesorarse con un abogado.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.