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¿Heredo las deudas de un familiar fallecido en Chile?

En Chile heredas bienes y deudas, pero puedes protegerte: aceptando con beneficio de inventario respondes solo hasta lo que heredas, o puedes renunciar a la herencia. Cómo hacerlo.

Última actualización: 2026-06-20

Al heredar, en principio recibes el patrimonio del fallecido: bienes y también deudas. Pero puedes protegerte: si aceptas la herencia con beneficio de inventario, solo respondes de las deudas hasta el monto de lo que heredas, nunca con tu propio patrimonio (artículo 1247 del Código Civil). Y si las deudas superan los bienes, puedes renunciar a la herencia.

¿Se heredan las deudas? Sí: la herencia incluye el activo (bienes) y el pasivo (deudas) del fallecido. Pero la ley te da herramientas para no arriesgar tu propio patrimonio. No estás obligado a "pagar de tu bolsillo" las deudas de un familiar.

La protección clave: beneficio de inventario Si aceptas la herencia con beneficio de inventario, no respondes de las deudas más allá del valor de lo que heredas (artículo 1247 del Código Civil). Es decir: si heredas $5 millones y había $8 millones de deudas, solo respondes hasta esos $5 millones; el resto no lo pagas tú.

Para esto se hace un inventario de los bienes y deudas. Conviene declararlo expresamente al aceptar.

¿Y si las deudas son más que los bienes? Puedes renunciar a la herencia: si renuncias, no recibes nada pero tampoco respondes de las deudas. Es lo razonable cuando la herencia está "en rojo".

> Ojo: si usas o dispones de los bienes del fallecido como dueño antes de decidir, podrías entenderse que aceptaste pura y simplemente (sin beneficio). Por eso conviene no tocar nada hasta asesorarte.

¿Qué pasa con las deudas con aval o garantía? Si la deuda tenía un aval, fiador o codeudor, el acreedor puede cobrarles a ellos. Y las deudas con garantía (hipoteca, prenda) se pagan con ese bien.

¿Qué hacer? 1. No dispongas de los bienes del fallecido hasta tener claro el panorama. 2. Haz un inventario de bienes y deudas. 3. Decide: aceptar con beneficio de inventario (si hay más bienes que deudas) o renunciar (si hay más deudas). 4. Tramita la posesión efectiva de la herencia; asesórate con un abogado o en la Corporación de Asistencia Judicial (gratis). 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar las deudas de un familiar fallecido?

No con tu propio patrimonio si aceptas con beneficio de inventario: respondes solo hasta el valor de lo que heredas (artículo 1247 del Código Civil). Si las deudas superan los bienes, puedes renunciar a la herencia.

¿Qué es el beneficio de inventario?

Es aceptar la herencia limitando tu responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados. Así nunca pagas las deudas con tu patrimonio personal (artículo 1247 del Código Civil).

¿Puedo rechazar una herencia llena de deudas?

Sí. Puedes renunciar a la herencia: no recibes los bienes, pero tampoco respondes de las deudas. Conviene hacerlo cuando las deudas superan claramente al patrimonio.

¿Conviene usar los bienes del fallecido antes de decidir?

No. Disponer de los bienes como dueño puede interpretarse como aceptación pura y simple, perdiendo el beneficio de inventario. No toques nada hasta asesorarte y hacer el inventario.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.