¿Heredo las deudas de un familiar fallecido en Chile?
En Chile heredas bienes y deudas, pero puedes protegerte: aceptando con beneficio de inventario respondes solo hasta lo que heredas, o puedes renunciar a la herencia. Cómo hacerlo.
En Chile heredas bienes y deudas, pero puedes protegerte: aceptando con beneficio de inventario respondes solo hasta lo que heredas, o puedes renunciar a la herencia. Cómo hacerlo.
Al heredar, en principio recibes el patrimonio del fallecido: bienes y también deudas. Pero puedes protegerte: si aceptas la herencia con beneficio de inventario, solo respondes de las deudas hasta el monto de lo que heredas, nunca con tu propio patrimonio (artículo 1247 del Código Civil). Y si las deudas superan los bienes, puedes renunciar a la herencia.
Para esto se hace un inventario de los bienes y deudas. Conviene declararlo expresamente al aceptar.
> Ojo: si usas o dispones de los bienes del fallecido como dueño antes de decidir, podrías entenderse que aceptaste pura y simplemente (sin beneficio). Por eso conviene no tocar nada hasta asesorarte.
No con tu propio patrimonio si aceptas con beneficio de inventario: respondes solo hasta el valor de lo que heredas (artículo 1247 del Código Civil). Si las deudas superan los bienes, puedes renunciar a la herencia.
Es aceptar la herencia limitando tu responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados. Así nunca pagas las deudas con tu patrimonio personal (artículo 1247 del Código Civil).
Sí. Puedes renunciar a la herencia: no recibes los bienes, pero tampoco respondes de las deudas. Conviene hacerlo cuando las deudas superan claramente al patrimonio.
No. Disponer de los bienes como dueño puede interpretarse como aceptación pura y simple, perdiendo el beneficio de inventario. No toques nada hasta asesorarte y hacer el inventario.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.