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¿Me pueden echar del arriendo? Plazos de desahucio en Chile

Si el arrendador quiere que dejes el arriendo, debe darte aviso (desahucio) con plazos mínimos según la Ley 18.101: 2 meses y hasta 6. No te pueden echar de un día para otro.

Última actualización: 2026-06-20

No te pueden echar de un día para otro. Si tu contrato es mes a mes o indefinido, el arrendador debe notificarte el desahucio por vía judicial o por un notario, con un plazo mínimo de 2 meses, que aumenta 1 mes por cada año arrendado, hasta un máximo de 6 meses (artículo 3 de la Ley 18.101). Si el contrato es a plazo fijo de hasta un año, tienes 2 meses desde que te notifican la demanda (artículo 4).

¿Me pueden echar del arriendo cuando quieran? No. La Ley de Arrendamiento (18.101) protege al arrendatario con plazos mínimos de aviso. El arrendador no puede sacarte por su cuenta, cambiar la chapa ni cortarte los servicios: para recuperar el inmueble debe seguir el procedimiento legal.

Contrato mes a mes o indefinido El desahucio (el aviso de que debes dejar el inmueble) solo vale si se hace judicialmente o mediante notificación de un notario (artículo 3 de la Ley 18.101). El plazo es de: - 2 meses mínimo desde la notificación, +1 mes por cada año completo que llevas arrendando, - con un tope de 6 meses.

Ejemplo: si llevas 3 años arrendando, el plazo será de 5 meses (2 + 3).

Contrato a plazo fijo de hasta un año El arrendador solo puede pedir judicialmente la restitución, y tú tienes derecho a 2 meses contados desde que te notifican la demanda (artículo 4). Puedes devolver antes y pagar solo hasta esa fecha.

¿Y si no pago el arriendo? La falta de pago es causa de término, pero igual requiere un juicio de terminación de arriendo; no te pueden echar sin sentencia. Lo mejor es regularizar o negociar antes de llegar a tribunales.

¿Qué hacer? 1. Revisa qué tipo de contrato tienes (mes a mes, indefinido o plazo fijo): de eso depende tu plazo. 2. Exige que el desahucio sea por notario o tribunal: un aviso verbal o un WhatsApp no cumple el artículo 3. 3. Cuenta tu plazo: 2 meses + 1 por año, hasta 6. 4. Si te presionan para salir antes o te cortan servicios, acude al Juzgado o a la Corporación de Asistencia Judicial (gratis). 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto aviso me pueden pedir que deje el arriendo?

En contratos mes a mes o indefinidos, mínimo 2 meses desde la notificación del desahucio, más 1 mes por cada año arrendado, hasta un máximo de 6 meses (artículo 3 de la Ley 18.101). El aviso debe ser judicial o por notario.

¿Pueden echarme cambiando la chapa o cortando los servicios?

No. Eso es ilegal. El arrendador debe seguir el procedimiento de la Ley 18.101 (desahucio por notario o tribunal, o juicio de terminación). Si lo hace por su cuenta, puedes denunciarlo y reclamar en tribunales.

¿Cuánto plazo tengo si mi contrato es a plazo fijo de un año?

Tienes derecho a 2 meses contados desde que te notifican la demanda de restitución (artículo 4 de la Ley 18.101). Puedes devolver antes y pagar solo hasta la fecha de restitución.

Si no pagué el arriendo, ¿me pueden echar de inmediato?

No de inmediato. La falta de pago es causal de término, pero requiere un juicio de terminación de arriendo. No te pueden sacar sin sentencia judicial. Conviene regularizar o negociar antes.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.