¿Me pueden echar del arriendo? Plazos de desahucio en Chile
Si el arrendador quiere que dejes el arriendo, debe darte aviso (desahucio) con plazos mínimos según la Ley 18.101: 2 meses y hasta 6. No te pueden echar de un día para otro.
Si el arrendador quiere que dejes el arriendo, debe darte aviso (desahucio) con plazos mínimos según la Ley 18.101: 2 meses y hasta 6. No te pueden echar de un día para otro.
No te pueden echar de un día para otro. Si tu contrato es mes a mes o indefinido, el arrendador debe notificarte el desahucio por vía judicial o por un notario, con un plazo mínimo de 2 meses, que aumenta 1 mes por cada año arrendado, hasta un máximo de 6 meses (artículo 3 de la Ley 18.101). Si el contrato es a plazo fijo de hasta un año, tienes 2 meses desde que te notifican la demanda (artículo 4).
Ejemplo: si llevas 3 años arrendando, el plazo será de 5 meses (2 + 3).
En contratos mes a mes o indefinidos, mínimo 2 meses desde la notificación del desahucio, más 1 mes por cada año arrendado, hasta un máximo de 6 meses (artículo 3 de la Ley 18.101). El aviso debe ser judicial o por notario.
No. Eso es ilegal. El arrendador debe seguir el procedimiento de la Ley 18.101 (desahucio por notario o tribunal, o juicio de terminación). Si lo hace por su cuenta, puedes denunciarlo y reclamar en tribunales.
Tienes derecho a 2 meses contados desde que te notifican la demanda de restitución (artículo 4 de la Ley 18.101). Puedes devolver antes y pagar solo hasta la fecha de restitución.
No de inmediato. La falta de pago es causal de término, pero requiere un juicio de terminación de arriendo. No te pueden sacar sin sentencia judicial. Conviene regularizar o negociar antes.
Consulta gratis con AbogaBot, nuestro asistente legal con inteligencia artificial que cita los artículos exactos.
Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.