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Me vendieron mi deuda a otra empresa: la cesión de crédito

Cuando una empresa vende tu deuda a otra (cobranza), esa cesión solo te afecta si te la notifican. Qué dice el Código Civil y cómo te protege.

Última actualización: 2026-06-20

Es legal que una empresa venda tu deuda a otra (cesión de crédito), pero esa cesión no produce efecto contra ti mientras no te sea notificada o la aceptes (artículo 1902 del Código Civil). Es decir: si nadie te avisó formalmente del cambio de acreedor, puedes exigir que te lo notifiquen antes de pagarle a la nueva empresa. Además, la nueva empresa no puede cobrarte más de lo que realmente debes.

¿Pueden vender mi deuda sin avisarme? Sí pueden venderla, pero para que te afecte deben notificarte. La venta de una deuda se llama cesión de crédito: el acreedor original (cedente) traspasa el crédito a otro (cesionario), normalmente una empresa de cobranza.

La regla que te protege: la notificación La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros mientras no haya sido notificada por el nuevo acreedor al deudor, o aceptada por este (artículo 1902 del Código Civil). Entre las empresas, la cesión vale con la entrega del título (artículo 1901); pero frente a ti, solo cuenta cuando te avisan formalmente.

En la práctica: si una empresa nueva te cobra y nunca te notificaron el traspaso, puedes pedir que acrediten la cesión antes de pagarles.

¿Cambian las condiciones de mi deuda? No. La nueva empresa adquiere la misma deuda, con las mismas condiciones: no puede cobrarte más de lo que debías, ni inventar intereses o gastos que no correspondían. Si la deuda ya estaba prescrita, sigue prescrita aunque la vendan.

¿Y la cobranza? La empresa que compró la deuda debe respetar las reglas de cobranza (no acoso, horarios, no amenazas, no informar a terceros tu deuda). El cambio de acreedor no le da más poderes para cobrar.

¿Qué hacer? 1. Pide que te notifiquen y acrediten la cesión antes de pagarle a una empresa nueva. 2. Verifica el monto: debe ser el mismo que debías, sin cobros extra. 3. Revisa si la deuda pudo prescribir; la venta no reinicia el plazo. 4. Si hay acoso de cobranza, guarda evidencia y reclama (SERNAC si es un proveedor regulado). 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que vendan mi deuda a otra empresa?

Sí, se llama cesión de crédito. Pero no produce efecto contra ti mientras no te la notifiquen o la aceptes (artículo 1902 del Código Civil). Puedes exigir que te acrediten la cesión antes de pagar.

¿La nueva empresa puede cobrarme más que la deuda original?

No. Adquiere la misma deuda con las mismas condiciones: no puede cobrarte más de lo que debías ni agregar intereses o gastos indebidos. Si la deuda estaba prescrita, sigue prescrita.

Me cobra una empresa que no conozco, ¿qué hago?

Pídele que acredite la cesión (que demuestre que te notificaron el traspaso) antes de pagarle. Verifica que el monto sea el que realmente debías y revisa si la deuda pudo prescribir.

¿La venta de la deuda reinicia el plazo de prescripción?

No. La cesión no reinicia el plazo de prescripción; la deuda conserva su antigüedad y condiciones. Si ya estaba prescrita, lo sigue estando aunque cambie de acreedor.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.