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Patria potestad: ¿quién decide y administra los bienes del hijo?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los bienes del hijo. Qué es, quién la ejerce y qué pasa cuando los padres viven separados, según el Código Civil.

Última actualización: 2026-06-20

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen el padre o la madre sobre los bienes del hijo no emancipado (artículo 243 del Código Civil). Puede ejercerla el padre, la madre o ambos, según acuerden (artículo 244); y si los padres viven separados, la ejerce quien tiene el cuidado personal del hijo, o ambos (artículo 245).

¿Qué es la patria potestad? Es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados (artículo 243 del Código Civil). Ojo: la patria potestad se refiere sobre todo a los bienes del hijo (administrarlos, representarlo legalmente), distinta del cuidado personal, que es la crianza y el día a día.

¿Quién la ejerce? La patria potestad la ejerce el padre, la madre o ambos conjuntamente, según lo que acuerden por escritura pública o acta ante el Registro Civil (artículo 244 del Código Civil). Si no hay acuerdo, la ley y, en su caso, el tribunal determinan a quién corresponde.

¿Y si los padres viven separados? Si los padres están separados, la patria potestad la ejerce quien tenga el cuidado personal del hijo, o ambos si así lo acuerdan (artículo 245 del Código Civil). Es decir, suele seguir al progenitor con quien vive el niño, salvo pacto distinto.

¿Para qué sirve en la práctica? Quien tiene la patria potestad: - Administra los bienes del hijo (por ejemplo, una herencia o una propiedad a su nombre). - Lo representa legalmente en actos que lo requieran. - Tiene el derecho legal de goce sobre ciertos bienes del hijo, con los límites de la ley.

¿Qué hacer? 1. Si vas a acordar quién ejerce la patria potestad, hazlo por escritura pública o acta en el Registro Civil. 2. Si hay conflicto, el Tribunal de Familia puede resolver a quién corresponde. 3. Recuerda distinguir patria potestad (bienes) de cuidado personal (crianza) y de relación directa y regular (visitas): son cosas distintas. 4. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la patria potestad?

Es el conjunto de derechos y deberes del padre o la madre sobre los bienes del hijo no emancipado (artículo 243 del Código Civil): administrarlos y representarlo legalmente. Es distinta del cuidado personal, que es la crianza.

¿Quién tiene la patria potestad si los padres están separados?

Por regla general, quien tiene el cuidado personal del hijo, o ambos padres si así lo acuerdan (artículo 245 del Código Civil). Se puede pactar de otra forma por escritura pública o acta en el Registro Civil.

¿Es lo mismo patria potestad que cuidado personal?

No. La patria potestad se refiere a los bienes del hijo y su representación legal. El cuidado personal es la crianza y el día a día. La relación directa y regular son las visitas. Son tres conceptos distintos.

¿Se puede acordar que ambos padres ejerzan la patria potestad?

Sí. El padre y la madre pueden acordar ejercerla conjuntamente mediante escritura pública o acta ante el Registro Civil (artículo 244 del Código Civil).

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.