¿Puedo subarrendar la propiedad que tengo en arriendo?
Subarrendar sin permiso del dueño puede costarte el contrato. El Código Civil exige autorización expresa para ceder o subarrendar. Qué dice la ley y cómo hacerlo bien.
Subarrendar sin permiso del dueño puede costarte el contrato. El Código Civil exige autorización expresa para ceder o subarrendar. Qué dice la ley y cómo hacerlo bien.
Por regla general no, salvo que el dueño te lo autorice expresamente. El Código Civil dice que el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar a menos que se le haya concedido expresamente (artículo 1946). Subarrendar sin permiso puede ser causal para poner término a tu contrato, así que conviene pedirlo por escrito.
En ambos casos, necesitas autorización del arrendador si el contrato no la incluye.
Por regla general no. El arrendatario no puede ceder ni subarrendar salvo autorización expresa (artículo 1946 del Código Civil). Hacerlo sin permiso puede ser causal de término de tu contrato.
El dueño podría pedir el término del arriendo por incumplimiento. Además, ante el arrendador tú sigues respondiendo por el arriendo y los daños que cause el subarrendatario.
Pídela por escrito al dueño y guarda su respuesta. Si la concede, formaliza el subarriendo en un contrato con el subarrendatario, dejando claras las condiciones.
La Ley de Arrendamiento da algunas protecciones procesales al subarrendatario, pero la base es que el subarriendo necesita autorización del dueño. Si eres subarrendatario, exige ver esa autorización.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.